Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes la condena a seis años y medio de prisión más la inhabilitación para ejercer cargos públicos contra la dos veces presidenta y ex vicepresidenta Cristina Kirchner, acusada de corrupción en la causa conocida como Vialidad por irregularidades en la obra pública durante su gestión.
Con la firma de los tres jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal de justicia del país rechazó una queja presentada por la defensa de la funcionaria y confirmó de ese modo la sentencia dictada por la Cámara de Casación en noviembre de 2024.
La resolución implica que la ex mandataria quedará sujeta a prisión domiciliaria debido a que tiene 72 años y ese beneficio es contemplado para los mayores de 70 años aunque en primer término debe ser notificada por la Justicia.
La ex presidenta se encontraba en la sede del Partido Justicialista, en la calle Matheu 130, de la Capital Federal, en el momento en que se difundió el fallo, adonde ella misma convocó a la militancia kirchnerista para que la acompañe en lo que define como una persecución en su contra y una proscripción a su candidatura.
Las inmediaciones de la sede del PJ se encontraban cortadas al tránsito mientras arribaban al lugar dirigentes de ese espacio político como Sergio Massa, Juan Grabois, Axel Kicillof y senadores nacionales como José Mayans y Juliana Di Tulio.
Los imputados en la causa Vialidad, nueve en total, incluida la expresidenta, deberán asistir en las próximas horas a la sede de los tribunales de Comodoro Py para notificarse sobre la resolución.
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, fue una de las pocas voces del Gobierno en expresarse sobre la cuestión en las últimas horas al sostener que la ex funcionaria buscaba victimizarse y que adelantó su candidatura a diputada provincial para generar tensión política ante la proximidad del fallo.
En sus últimas palabras antes de conocerse el fallo, la ex vicepresidenta reunió ayer a sus seguidores en la sede del PJ desde donde dijo que ir presa es un "certificado de dignidad" y se autodenominó como "una fusilada que vive" en alusión al intento de asesinato en su contra ocurrido en 2022 y haciendo un paralelismo con el caso de los fusilados en un basural de José León Suárez en 1955 en lo que se conoció como la resistencia peronista ante el derrocamiento de Juan Domingo Perón.
El juicio en la causa Vialidad comenzó el 21 de mayo de 2019 y estuvo seis meses interrumpido por la pandemia de coronavirus.
La causa penal se abrió en 2016 por denuncia del entonces presidente de Vialidad Nacional, Javier Iguacel, durante el gobierno de Mauricio Macri.
En el expediente N.º 2833, denominado "Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la istración pública – Recurso Extraordinario Federal", la Corte rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
En el texto de 27 páginas al que tuvo Radio Nacional, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.
Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la istración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.
A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra.
“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.
“Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.
Pero además los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.
“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.
Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

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